Lo que dice el Comité: España debe considerar el trastorno mental como discapacidad

Lo que dice el Comité: España debe considerar el trastorno mental como discapacidad

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Las personas con trastorno mental también deben considerarse personas con discapacidad. Y, por tanto, la Convención les ampara.

texto subrayado del informe en castellano

Así de claro es el informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre la situación en España. En una serie de artículos, Plena inclusión pretende difundir poco a poco las preocupaciones y las recomendaciones que vieron la luz en abril de 2019.

En su informe sobre la situación en España, el Comité repasa artículo por artículo lo que le preocupa y qué recomendaciones realiza al Estado español. En noticias anteriores, hablamos de los artículos 17 y 24. En este artículo, hablamos del artículo 5.

Lo que recomienda el Comité

El artículo 5 de la Convención trata sobre la igualdad y no discriminación. El Comité recomienda a España prohibir de forma clara y explícita la discriminación múltiple y la discriminación interseccional por motivo de discapacidad, sexo, edad, origen étnico, identidad de género y orientación sexual, así como por cualquier otra condición.

También le recuerda a España que las personas con trastornos de salud mental –como la esquizofrenia o la bipolaridad- se consideran personas con discapacidad psicosocial y están incluidas en el ámbito de la Convención.

También recomienda que el Estado reconozca que denegar los ajustes razonables constituye una forma de discriminación.

La importancia del informe

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un grupo de personas expertas de la Organización de Naciones Unidas que vela por el cumplimiento en cada país de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

España ratificó en 2008 esta Convención y, al tratarse de un tratado internacional, está obligada a cumplirla y considerarla en su legislación como de mayor rango que las leyes estatales y autonómicas.

 

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