Manifiesto del CERMI en el Día Nacional de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
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El 3 de mayo fue declarado por el Gobierno, mediante decisión del Consejo de Ministros, y a sugerencia del CERMI, Día Nacional en España de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006, conmemorando así la fecha en que este tratado internacional de derechos humanos entró en vigor en todos los Estados parte, incluida España.
El propósito de este Día Nacional es generar conocimiento y provocar toma de conciencia, en todas las instancias, operadores, agentes y grupos de interés, de la discapacidad como una parte, digna y valiosa, de la diversidad humana, que solo puede entenderse y abordarse como una cuestión de derechos humanos
La inclusión, el bienestar y los derechos de las personas con discapacidad deben necesariamente comenzar desde el principio, es decir, desde la infancia, pues las niñas y los niños con discapacidad y su entorno familiar, están más expuestas a la quiebra de sus derechos y a sufrir la carencia de apoyos y recursos que comprometan su proceso de inclusión, en esta primera etapa decisiva de sus vidas, condicionando gravemente las posteriores.
Según la última información estadística disponible (EDAD 2020, presentada en abril de 2022), en España hay 106.300 personas de entre seis y quince años que presentan alguna discapacidad, 70.300 niños y 36.000 niñas.
La noción de discapacidad de la Convención de 2006, conforme al modelo social, establece que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Por tanto, la consideración de personas con discapacidad, por supuesto también en la infancia, no cabe limitarla a aquellas que pudieran tener reconocido administrativamente un grado de discapacidad, sino que abarca a todas las personas que presenten una discapacidad con arreglo a la definición de la Convención.
Las niñas y los niños con discapacidad, como consagra el artículo 7 de la Convención de 2006, forman parte inseparable de la infancia, que es plural y diversa, con la que por justicia han de relacionarse e interactuar como unos iguales más, en entornos compartidos, inclusivos y respetuosos, sin que sean admisibles separaciones divisivas que los aparten de la vida en comunidad. Han de tener garantizada la relación interpersonal con todos los niños y niñas, incluidos los de su misma discapacidad.
Las niñas con discapacidad están particularmente sometidas a múltiples formas de discriminación, por lo que resulta esencial considerarlas como tales en todas las iniciativas, estrategias y acciones para adoptar adicionalmente las medidas precisas que aseguren que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones que las demás niñas, de todos los derechos humanos.
Las situaciones de discapacidad y las causas que las generan en la infancia deben apreciarse e identificarse lo más tempranamente posible, para lo cual los sistemas públicos de servicios sociales, de salud y educativos, en colaboración con el movimiento asociativo de la discapacidad, han de actuar eficaz y cooperativamente, a fin de preparar cuanto antes el programa integral y personalizado de apoyos que ha de acompañar a estas niñas y niños y a sus familias desde las primeras etapas vitales para proporcionar y asegurar un itinerario eficaz de inclusión.